Preguntas Frecuentes sobre IVTM

PREGUNTAS FRECUENTES

IVTM

Al matricular un vehículo nuevo, hay que liquidar el IVTM al Municipio donde vamos a matricular el vehículo. Para ello, rellenamos el documento en nuestra sede electrónica. En https://sede.oargt.es, seleccionamos «Ciudadanos» y seguidamente «Alta de liquidaciones».
En ocasiones es posible que recibamos el siguiente mensaje al pulsar calcular:

Debe verificar que el municipio para el que esté haciendo la autoliquidación tenga convenio con el OARGT para este impuesto.

Consulte con  el ayuntamiento donde desea matricular el vehículo.

El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente, esto es en los registros de la Dirección General de Tráfico.

En caso de baja temporal VOLUNTARIA NO SE PRORRATEA EL IMPUESTO. En los casos de baja de vehículos se pagará la cuota anual ( 4 trimestres) y se solicitará la devolución de los trimestres correspondientes.

Clase de vehículo Potencia y Cuota – Euros
A) Turismos
  • De menos de ocho caballos fiscales 12,62
  • De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08
  • De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94
  • De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61
  • De 20 caballos fiscales en adelante 112,00
B) Autobuses
  • De menos de 21 plazas 83,30
  • De 21 a 50 plazas 118,64
  • De más de 50 plazas 148,30
C) Camiones:
  • De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28
  • De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
  • De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 118,64
  • De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30
D) Tractores
  • De menos de 16 caballos fiscales 17,67
  • De 16 a 25 caballos fiscales 27,77
  • De más de 25 caballos fiscales 83,30
E) Remolques y semirremolques
arrastrados por vehículos de
tracción mecánica
  • De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 17,67
  • De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77
  • De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
F) Vehículos:
  • Ciclomotores 4,42
  • Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 4,42
  • Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 7,57
  • Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 15,15
  • Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 30,29
  • Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 60,58

Antes que nada tiene que formular la oportuna denuncia ante la Policía o Guardia Civil y pedir justificante de la misma. Despúes debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico para darlo de baja temporal.

La fecha de la baja será la del día que lo comunicó en Tráfico y no la de la denuncia.

Tanto si tiene contrato de compraventa, como si no, tiene que dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico para notificarlo.

No, para dar de baja un vehículo hay que ir a la Jefatura Provincial de Tráfico y tramitarla allí.

La Jefatura será la que se encargará de comunicarlo al Ayuntamiento en caso de que la gestión del impuesto esté delegada en éste.

 

El cambio del domicilio del vehículo se realiza en la DGT pidiendo cita para ser atendido en la Jefatura de Tráfico correspondiente, se debe aportar la documentación del titular del vehículo, la del vehículo, el Impuesto de Vehículos del año en curso y un certificado de empadronamiento antes del 30 de diciembre, para que se emita en el próximo ejercicio el IVTM en el Ayuntamiento que proceda.

SI, El período impositivo coincide con el año natural y por tanto corresponde pagar la cuota completa del impuesto a quien es propietario al día 1 de enero de cada año. Por ende el comprador de ese vehículo no tendrá que pagar la cuota del impuesto hasta el ejercicio siguiente.

El período de pago voluntario anual se establece por el OARGT a través del oportuno edicto de cobranza y siendo de una duración mínima de dos meses suele dar comienzo el 20 de marzo de cada ejercicio, o inmediato hábil. En particular este ejercicio 2021 el período voluntario para el pago del IVTM se extiende desde el 20 de marzo hasta el 21 de junio.

La norma aplicable recoge unas cuotas mínimas que se determinan en función de los caballos fiscales, potencia fiscal, carga útil, plazas, centímetros cúbicos; así:

Clase de vehículo Potencia y Cuota – Euros
A) Turismos
  • De menos de ocho caballos fiscales 12,62
  • De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08
  • De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94
  • De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61
  • De 20 caballos fiscales en adelante 112,00
B) Autobuses
  • De menos de 21 plazas 83,30
  • De 21 a 50 plazas 118,64
  • De más de 50 plazas 148,30
C) Camiones:
  • De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28
  • De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
  • De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 118,64
  • De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30
D) Tractores
  • De menos de 16 caballos fiscales 17,67
  • De 16 a 25 caballos fiscales 27,77
  • De más de 25 caballos fiscales 83,30
E) Remolques y semirremolques
arrastrados por vehículos de
tracción mecánica
  • De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 17,67
  • De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77
  • De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
F) Vehículos:
  • Ciclomotores 4,42
  • Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 4,42
  • Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 7,57
  • Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 15,15
  • Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 30,29
  • Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 60,58

Sí, la normativa prevé otros beneficios fiscales, a saber:

a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.

b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.

c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Estos beneficios fiscales TIENEN QUE ESTAR RECOGIDOS EN LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO Y APROBADA POR CADA AYUNTAMIENTO, cada Ayuntamiento en esa ordenanza regularán los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones.

E.G la bonificación del 100 por cien para los vehículos históricos o de una antigüedad mínima de 25 años está recogida por el Ayuntamiento de Cáceres, que incluso la aplica de oficio.

SI.

De entre los supuestos de exención que la normativa prevé, usualmente se nos consulta por:

‐ Vehículos de minusválidos: están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. (únicamente puede haber un vehículo exento para cada titular con minusvalía) Se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

‐ Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. Para la aplicación de estas exenciones los interesados deberán solicitar su concesión ante el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, OARGT, o ante el Ayuntamiento correspondiente en el caso de que los vehículos se encuentren matriculados en Cáceres, Plasencia o Navalmoral de la Mata, aportando la documentación del vehículo y certificado de minusvalía o Cartilla de Inspección Agrícola, según corresponda. Además de cualquier otra documentación que pueda recoger la ordenanza del impuesto aprobada por el Ayuntamiento correspondiente.

Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación, esto es aquella persona (física o jurídica) que sea titular del vehículo den la DGT.

Es un tributo directo, impuesto en este caso, que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría La titularidad del vehículo se acredita por la información que consta en la Dirección General de Tráfico (DGT) acerca del vehículo en cuestión.

No están sujetos a este impuesto:

a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. Es importante distinguir entre los conceptos de “no sujeción” y “exención”; los vehículos no sujetos ni siquiera incluidos en la matrícula del impuesto ni por supuesto se liquida el impuesto.

Si en Tráfico se presentó la baja, solicíteles un informe en el que conste la fecha de baja y preséntelo en el Ayuntamiento para anular los recibos.

Seguramente no le han tramitado la baja del vehículo en Tráfico. Pague el último recibo y Ud. Mismo de la baja bajo su responsabilidad en el caso de desguace, en el caso de una casa de compraventa o concesionario, estos deben solicitar la transferencia a la Jefatura de Tráfico a su nombre, como cualquier otro comprador, en el término de 10 días. Ahora bien algunas de estas casas no la hacen hasta que lo adquiere el nuevo titular, debiendo exigir que realice la transferencia a su nombre.

Le corresponde a quien era titular del vehículo a 1 de Enero. Hasta el año siguiente no aparecerá el Impuesto a nombre del nuevo titular.

En el caso de baja definitiva por desguace, robo e importación tiene que pagar los trimestres que le correspondan con arreglo a la baja de Tráfico. En caso de estar pagado el recibo procede solicitar la devolución correspondiente en el Ayuntamiento.

Pagar el Impuesto del ejercicio corriente e ir a Tráfico con la documentación del ciclomotor y del titular para matricularlo.

Tienes que dirigirte a una estación del Inspección Técnica de Vehículo (ITV) y solicitar el duplicado