Preguntas Frecuentes sobre el IBI

PREGUNTAS FRECUENTES

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Todos los temas de Gestión del IBI de estos tres municipios, como pueden ser los cambios de titularidad, solicitudes de exenciones o bonificaciones, solicitud de emisión de recibos separados por porcentaje de titularidad, etc., tienen que solicitarse y gestionarse en el ayuntamiento donde se sitúa el inmueble.

Si la solicitud está relacionada con los recibos ya emitidos en temas como, solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, solicitud de domiciliación, cambio de dirección para su envío, errores en la domiciliación… las tramitamos desde el OARGT, presentando la solicitud en cualquier oficina del OARGT o a través de nuestra Sede Electrónica: https://sede.oargt.es

Sí. En cualquier oficina del OARGT puede tramitarlo (somos Punto de Información Catastral), presencialmente identificándose con su DNI o poder de representación si actúa como representante, y le emitimos certificado de sus bienes tanto rústicos como urbanos, de todo el territorio nacional excepto País Vasco y Navarra.

El coste de la certificación es de 5 € por inmueble certificado.

En caso de titulares fallecidos las certificaciones serán emitidas exclusivamente por las Gerencias Territoriales de Catastro, no pudiendo emitirlas, en ningún caso, los Puntos de Información Catastral.

Tendrá que presentar un modelo 900D, Declaración de alteración del titular catastral de bienes inmuebles en la Gerencia Territorial de Catastro de Cáceres.

El documento 900D rellenable puede descargarse en http://www.catastro.minhafp.es/documentos/900D.pdf

El OARGT no tiene competencia para modificar la titularidad de los inmuebles rústicos.

Tendrá que presentar el modelo 900D, que es la Declaración de alteración del titular catastral de bienes inmuebles, (http://www.catastro.minhafp.es/documentos/900D.pdf ), en cualquiera de las oficinas del OARGT o a través de nuestra Sede Electrónica: https://sede.oargt.es , para todos los municipios de la provincia, excepto los de CÁCERES, PLASENCIA y NAVALMORAL DE LA MATA, que tendrán que presentarlos en sus respectivos ayuntamientos o en la Gerencia Territorial de Catastro de Cáceres.

 

Existen bonificaciones obligatorias que deberán aplicarse en todo el territorio español. Son dos: las Viviendas de Protección Oficial, que tendrán una bonificación del 50% de la cuota del IBI durante los tres primeros años luego de adquirida la vivienda y los Inmuebles rústicos de cooperativas agrarias que se beneficiarán con una bonificación del 95%. Pero, además, cada ayuntamiento podrá conceder bonificaciones adicionales en los siguientes casos:

– Familias numerosas: el descuento podrá ser de hasta el 90% de la cuota.

– Eficiencia energética: La cuota del IBI podrá reducirse hasta en un 50% si se instalan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico, como paneles solares.

– Actividades económicas de especial utilidad: Si el ayuntamiento declara que en determinado inmueble se practican este tipo de actividades, podrá bonificarse hasta un 95% del IBI.

– Habrá también bonificaciones de hasta un 90% para bienes inmuebles de características especiales.

Será sujeto pasivo de este impuesto a título de contribuyente las personas físicas o jurídicas, así como a las entidades del artículo 35.4 de la LGT que ostenten la titularidad del derecho (titular catastral).

El IBI es un tributo que grava el valor de los bienes inmuebles que se encuentran dentro de cada término municipal, ya sean rústicos, urbanos o de características especiales. Es un impuesto directo que grava la titularidad de los derechos reales que poseas sobre cualquier bien inmueble.

Debe tenerse en cuenta que si es propietaria/o de más de una parcela, el recibo de IBI rústica se gira por la totalidad de las que posee dentro del mismo municipio.

Si alguna de ellas ha sido transmitida, segregada, agrupada… y no ha declarado dicha alteración, aún estará incluida en el recibo y por tanto, para su corrección, deberá presentar el modelo que corresponda con la alteración realizada, en la Gerencia Territorial de Catastro.

Este impuesto se devenga el día uno de enero de cada año, por tanto quien sea propietaria/o en dicha fecha es el sujeto pasivo de ese ejercicio.

Si lo que se aprecia es un error en la superficie asignada, deberá comunicarlo mediante una subsanación de discrepancias que se presenta ante la Gerencia Territorial de Catastro de Cáceres.

Según la normativa fiscal el IBI corresponde pagarlo al que sea titular el 1 de enero.

Al tratarse de una bonificación potestativa, su aplicación dependerá de si el Ayuntamiento donde se encuentre ubicado el bien inmueble la tiene aprobada en su Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles. Si su municipio tiene aprobada esta bonificación, las solicitudes deberán presentarse en cualquiera de las oficinas del OARGT o a través de nuestra Sede Electrónica: https://www.oargt.es/sede , para todos los municipios de la provincia, salvo CÁCERES, PLASENCIA Y NAVALMORAL DE LA MATA, que deberá presentarlas en el ayuntamiento donde esté ubicado el inmueble.

Sí. Un nuevo propietario/a puede llegar a ser el obligado al pago de un IBI correspondiente a años anteriores al de la compra.

Es lo que técnicamente se llama “afección de bienes” y está regulado en Ley de Haciendas Locales y en la Ley General Tributaria. En el fondo es una derivación de la responsabilidad para asegurar que las deudas tributarias del IBI no desaparecen por el hecho de que la propiedad es transferida.

Es aconsejable, cuando se va a adquirir un inmueble, comprobar si existen deudas a cargo de éste; de ello puede informarse en cualquiera de las oficinas del OARGT y en el Registro de la Propiedad (si existiesen, por ejemplo, hipotecas pendientes de pago).

Las actualizaciones de orden físico o económico (obra nueva, reforma, divisiones, segregaciones) que nos traslada la Gerencia de Catastro de Cáceres, debidas bien a regularizaciones en el municipio, bien a declaraciones de alteración, generan liquidaciones del impuesto con carácter retroactivo a la fecha de efecto en el Catastro Inmobiliario. Si se produce un incremento del valor catastral, las liquidaciones emitidas son complementarias a los recibos que abonó.

Las modificaciones de los datos tributarios son competencia de la Gerencia Territorial de Catastro de Cáceres. Por tanto, para que éstos sean rectificados, deberá presentar un recurso dirigido a esa Gerencia.

No obstante, puede presentarlo en la red de oficinas del OARGT y le daremos traslado para su resolución.

Deberá presentar modelo 900D en cualquiera de las oficinas del OARGT y adjuntar la documentación que acredite el uso real del inmueble, como certificados del Ayuntamiento, fotos, planos, etc.

El recibo de IBI se girará y será obligado sujeto pasivo el usufructuario del inmueble, de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

El recibo está girado conforme a los datos obrantes en la Gerencia Territorial de Catastro de Cáceres, por tanto, debe dirigir reclamación a dicho órgano para su baja como titular catastral y en consecuencia como sujeto pasivo.

Sí, es correcto.

En aquellos municipios en los que haya tenido lugar, a partir del ejercicio 2006, una revisión catastral de carácter colectiva en los bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana y de acuerdo con lo regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las construcciones adoptarán la naturaleza del suelo en el que se ubiquen, emitiéndose por tanto un único recibo como bien inmueble rústico y que engloba tanto el suelo como la construcción. Por el contrario, en aquellos municipios en los que todavía no haya tenido lugar citada revisión se seguirán emitiendo dos recibos, uno como bien inmueble rústico y otro como bien inmueble urbano (antiguo diseminado).

Cuando se produce una revisión catastral en el municipio, los bienes inmuebles gozan de una reducción durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. Este coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente 7 hasta su desaparición.

Con esta reducción se intenta compensar el incremento en el importe que anualmente experimentaran los recibos como consecuencia de dicha revisión.

No, es el propietario/a del inmueble quien debe abonarlo, si bien puede repercutirlo en el inquilino, cuando así se haya pactado en el contrato, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Sí. Ya venían tributando aquellas que pertenecían a municipios en los que a partir del ejercicio 2006, hubo revisión catastral de carácter colectiva. Y para los municipios cuya ponencia sea anterior a dicho ejercicio, comenzarán a tributar en el ejercicio inmediatamente posterior al que se den de alta tras el procedimiento de regularización realizado por la Gerencia del Catastro.

Sí. Es una solicitud que hay que hacer todos los años.

Deberá acudir al departamento de Gestión Tributaria del Servicio Provincial de Recaudación aportando la siguiente documentación:

– Fotocopia del NIF/CIF del adquirente del inmueble.
– Fotocopia del documento en el que se formalice la transmisión (escritura de compraventa)
– Fotocopia del ultimo recibo de IBI

– Escrito solicitando la bonificación (Anexo 1)
– Fotocopia del certificado técnico director de las obras visado por el colegio oficial competente acreditativo de la fecha del final de la obra.
– Fotocopia de la calificación definitiva de la vivienda de protección oficial

Nota: no obstante le informamos que esta bonificación suele ser solicitada por los propios constructores/promotores de la vivienda, a tal fin le recomendamos que lo consulte con la persona que le vendió el inmueble.

– Escrito solicitando la bonificación.(Anexo 2)
– Fotocopia del C.I.F. de la empresa.
– Fotocopia del N.I.F. del legal representante de la empresa.
– Escritura de poderes del legal representante de la empresa
– Fotocopia del Impuesto sobre Actividades Económicas.
– Fotocopia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del solar donde se va a contruir el edificio.
– Plano grafiado de los solares sobre los que se va a construir.
– Certificación del Técnico Director de las Obras Visado por el Colegio Oficial
competente acreditativo de la fecha del inicio de las obras de urbanización o construcción.
– Declaración del legal representante de la sociedad en la que conste que el inmueble sobre el que se realiza la edificación no forma parte del inmovilizado.
– Fotocopia de los documentos que acrediten la propiedad del inmueble o inmuebles sobre el que se proyecta la edificación, así como aquellos de los que resulte la actual descripción del inmueble.
– Plano de situación del inmueble

– Si en su escritura figuran conjuntamente la vivienda y el garaje, es porque este constituye un anejo inseparable de la vivienda; en consecuencia el recibo se emite conjuntamente para los dos elementos. También puede darse el caso de que no se haya realizado la división horizontal de la planta de garaje, por lo que está emitiendo un único recibo por toda ella, donde figurara como titular la comunidad de propietarios.

– Deberá presentar en el Registro de entrada del Servicio Provincial de Recaudación, escrito solicitando la devolución, adjuntando fotocopia que acredite el pago duplicado del IBI e indicar la cuenta bancaria en la que desea que se le efectué la devolución.

 

– Deberá solicitarlo en el Departamento de Gestión Tributaria del Servicio Provincial de Recaudación, debiendo identificarse como titular del inmueble. También puede solicitarlo a través del formulario correspondiente. (Vea el apartado de Formularios).
Asimismo le recomendamos que domicilie el recibo para años sucesivos.