Legislación Beneficios Fiscales Impuesto IVTM

En este apartado vamos a informar a los contribuyentes de los beneficios fiscales más habituales en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica; por lo tanto dado que la casuística prevista en las disposiciones legales es muy amplia, si desean información sobre la posible existencia de otros supuestos pueden dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento

En todos los casos, la solicitud deberá tramitarse mediante la presentación de instancia en el Registro General del Ayuntamiento en la que se indicará el tipo de beneficio que se desea y se adjuntara la documentación que en cada caso se detalla.

Exención IVTM vehiculos de personas minusválidas

Se concede la exención de pago del IVTM para:
a) Los coches de minusválidos a que se refiere el nº 2 del a nexo del RD Legislativo 2822/1998, de 23 de diciembre que los define como “vehículo cuya tara no es superior a 350 Kg. y que por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 Km./h, proyectado y construido especialmente (no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física”
b) Los vehículos adaptados para su conducción por personas con discapacidad física siempre que:
– La potencia del vehículo sea inferior a 14 ó 17 caballos fiscales,
– Pertenezcan a:
. . . Personas minusválidas con un grado de inusvalía inferior al 65%
. . . Personas discapacitadas físicamente con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
c) Los vehículos destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación siempre que no superen los 17 caballos fiscales de potencia y la persona tenga un grado de minusvalía del 33%.

En cualquier caso los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente.

Documentación necesaria:
– Escrito solicitando la bonificación (ver la sección de «Impresos»).
– Certificación de la calificación de minusvalía.
– Copia del permiso de circulación.
– Ficha técnica del vehículo.

Periodo de presentación de instancias: Dentro del ultimo trimestre del año, las instancias presentadas con posterioridad causaran efecto para el año siguiente.

Exención IVTM tractores, remolques y semiremolques

Se concede la exención del IVTM para aquellos tractores, remolques y semirremolques que estén provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

Documentación necesaria:

  • Escrito solicitando la bonificación.
  • Copia de cartilla de Inspección Agrícola.
  • Copia del permiso de circulación.
  • Copia de la ficha técnica del vehículo.

Periodo de presentación de instancias: Dentro del ultimo trimestre del año, las instancias presentadas con posterioridad causaran efecto para el año siguiente.

Bonificación IVTM en vehículos históricos

La bonificación debe estar recogida en la correspondiente ordenanza fiscal y es de aplicación en el  IVTM para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados partir de la fecha de su fabricación.

Documentación necesaria:

  • Escrito solicitando la bonificación.
  • Copia del permiso de circulación.
  • Copia de la ficha técnica en la que conste la matricula del vehículo.

Periodo de presentación de instancias: Dentro del ultimo trimestre del año, las instancias presentadas con posterioridad causaran efecto para el año siguiente.