Información General de Impuesto de Bienes Inmuebles

INFORMACIÓN GENERAL

El IBI grava la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana .
La base imponible del IBI la constituye el valor catastral de los bienes inmuebles.
A partir de la valoración llevada a cabo por el Catastro, cada Ayuntamiento calcula la cuota del impuesto mediante la aplicación de un tipo de gravamen (porcentaje).
El devengo del IBI se produce el 1 de enero de cada año, momento en que nace la correspondiente obligación tributaria y su exigibilidad jurídica. Ello implica que en el caso que durante un ejercicio se hayan producido variaciones de orden físico, económico o jurídico sobre bienes gravados, estas variaciones no alteran la cuota del impuesto del ejercicio en que se produzcan sino que tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente.
El IBI se gestiona por el Servicio Provincial de Recaudación a partir del Padrón anual elaborado por la Dirección General del Catastro.
Periodo de cobro: Del 20 de mayo al 20 de julio de cada año.