Beneficio por inicio de Actividad Empresarial

BONIFICACIÓN POR INICIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL

La bonificación que se concede es del 50% de la cuota del IAE durante el periodo de cinco años para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota mínima municipal.
Para poder disfrutar la bonificación se requiere que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
Documentación necesaria:

  • Escrito solicitando la bonificación. (Anexo 3)
  • Fotocopia del alta en el IAE (Modelo 845)
  • NIF ó CIF del sujeto pasivo.
  • Escritura de constitución para las personas jurídicas.