INFORMACIÓN GENERAL
El IVTM grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías publicas cualesquiera que sean su clase y categoría.
A estos efectos se consideran vehículos aptos para circular, los vehículos matriculados en la Jefatura Provincial de Trafico correspondiente mientras no hayan causado baja en dicho registro.
La tributación de cada vehículo se establece en función de las características del vehículo (tipo, potencia fiscal, carga útil, etc.)
– El devengo del IVTM se produce el 1 de enero de cada año, salvo en el caso de primera adquisición de vehículos en cuyo caso el periodo impositivo comenzara el día en que se produzca dicha adquisición.
– En los supuestos de primera adquisición o baja del vehículo (baja definitiva o baja temporal por sustracción o robo del vehículo) tramitada ante la Jefatura Provincial de Trafico, el importe de la cuota del impuesto se prorrateara por trimestres naturales.
Si la baja del vehículo se tramita con posterioridad al devengo del impuesto el sujeto pasivo deberá pagar la totalidad de la cuota del recibo procediendo a solicitar la devolución de los trimestres en los que el vehículo figuraba ya de baja.
El IVTM se gestiona por el Ayuntamiento a partir del censo anual elaborado por la Jefatura Provincial de Trafico de Cáceres, consecuentemente:
La gestión censal (cambio domicilios fiscales, tramitación de altas y bajas de vehículos, etc.) corresponde a la Jefatura Provincial de Trafico de la provincia de Cáceres.
La gestión tributaria (concesión de beneficios fiscales, devolución de recibos, etc.) compete al Ayuntamiento del municipio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
Periodo de cobro: Del 10 de marzo a 20 de mayo de cada año.