Bonificaciones Inpuesto Bienes Inmuebles

BONIFICACIONES DEL 90% PARA EMPRESAS URBANIZADORAS PROMOTORAS Y CONSTRUCTORAS DE VIVIENDAS

Legislación

Conforme queda regulado en los puntos 1.2.3. del Articulo 74 de la L.R.H.L.:
1. «Gozarán de una Bonificación del 90% en la cuota del impuesto los bienes que constituyan el Objeto de la actividad de las Empresas de Urbanización, promoción y construcción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. Los acuerdos relativos a las bonificaciones antedichas serán adoptados, a instancia de parte, por las Oficinas gestoras competentes, a las que corresponde la concesión o denegación singular de éstos.
2. El plazo de disfrute de la bonificación comprenderá el tiempo de urbanización o construcción y un año más a partir del año de finalización de las obras.
3. En todo caso, el plazo de disfrute no podrá exceder de tres años contados a partir de la fecha del comienzo de las obras de urbanización y construcción.»

Conceptos

Beneficiarios: Las Empresas de Urbanización, Promoción y Construcción.
Beneficio: Reducción del 90% en la cuota del impuesto de las viviendas objeto de construcción.
Solicitud: Rogada (instancia de parte), antes de que se produzca el devengo del hecho imponible.
Duración: Desde el año siguiente al comienzo de las obras de construcción, hasta su finalización y un año más como construcción (plazo máximo tres anualidades ).

Requisitos

Las fincas a bonificar nunca podrán formar parte de los bienes del inmovilizado de las empresas, y estas deben tener como objeto de su actividad, la urbanización, construcción o promoción de viviendas (función).

Documentación

La documentación necesaria para poder tramitar las concesiones de beneficios fiscales en las V.P.O. son:
1. Fotocopia de N.I.F del solicitante y C.I.F. de la empresa.
2. Copia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas pagado o declaración de alta de la empresa constructora.
3. Fotocopia del último recibo del I.B.I. del suelo o antigua construcción, a nombre de la sociedad (caso de no figurar, el acuerdo de transmisión correspondiente).
4. Certificado del Técnico-Director acreditando el inicio de las obras, visado por el colegio de Arquitectos (para años sucesivos, certificado similar del estado de las obras o finalización de estas).
5. En las viviendas de renta libre, fotocopia del balance de situación, comprendiendo subcuenta de 4º grado (Existencias Grupo III desglosado), firmado por el Consejo de Administración o Consejero Delegado que acredite que no se encuentra dentro del inmovilizado de la empresa (para las solicitudes de años posteriores también se solicitará).
6. En viviendas de V.P.O., copia de la Cédula de Calificación Definitiva Provisional o Definitiva, según la situación de las obras.