BONIFICACIÓN POR INICIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL
La bonificación que se concede es del 50% de la cuota del IAE durante el periodo de cinco años para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota mínima municipal.
Para poder disfrutar la bonificación se requiere que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
Documentación necesaria:
- Escrito solicitando la bonificación. (Anexo 3)
- Fotocopia del alta en el IAE (Modelo 845)
- NIF ó CIF del sujeto pasivo.
- Escritura de constitución para las personas jurídicas.