Registro de actividades de tratamiento

REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO DEL OARGT

El Reglamento Europeo de Protección de Datos, RGPD 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y la libre circulación de dichos datos, exige la creación de un Registro de Actividades de Tratamiento, que incluya, entre otros, información básica sobre el responsable del tratamiento, los datos a tratar, los fines del tratamiento, los destinatarios de la información y el ejercicio de los derechos reconocidos a las partes interesadas. En concreto, el Registro de Actividades de Tramitación está regulado en el artículo 30 del RGPD.

Por su parte, el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales, establece que “los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de esta Ley Orgánica harán público un inventario de sus actividades de tratamiento accesibles por medios electrónicos que contengan la información establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y su base jurídica”.