La norma aplicable recoge unas cuotas mínimas que se determinan en función de los caballos fiscales, potencia fiscal, carga útil, plazas, centímetros cúbicos; así:
Clase de vehículo |
Potencia y Cuota – Euros |
A) Turismos |
- De menos de ocho caballos fiscales 12,62
- De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08
- De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94
- De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61
- De 20 caballos fiscales en adelante 112,00
|
B) Autobuses |
- De menos de 21 plazas 83,30
- De 21 a 50 plazas 118,64
- De más de 50 plazas 148,30
|
C) Camiones: |
- De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28
- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
- De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 118,64
- De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30
|
D) Tractores |
- De menos de 16 caballos fiscales 17,67
- De 16 a 25 caballos fiscales 27,77
- De más de 25 caballos fiscales 83,30
|
E) Remolques y semirremolques
arrastrados por vehículos de
tracción mecánica |
- De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 17,67
- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77
- De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
|
F) Vehículos: |
- Ciclomotores 4,42
- Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 4,42
- Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 7,57
- Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 15,15
- Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 30,29
- Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 60,58
|