¿Dónde presento alegaciones y ante qué órgano?

Puede realizar la presentación de alegaciones conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16.4):

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1:

  • – La Administración General del Estado.
  • – Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • – Las Entidades que integran la Administración Local.
  • – El sector público institucional.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Será el Jefe de Servicio de Gestión Tributaria e Inspección del OARGT quien será competente para conocer las alegaciones presentadas.