¿Hay algún otro beneficio fiscal aparte de la exención?

Sí, la normativa prevé otros beneficios fiscales, a saber:

a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.

b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.

c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Estos beneficios fiscales TIENEN QUE ESTAR RECOGIDOS EN LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO Y APROBADA POR CADA AYUNTAMIENTO, cada Ayuntamiento en esa ordenanza regularán los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones.

E.G la bonificación del 100 por cien para los vehículos históricos o de una antigüedad mínima de 25 años está recogida por el Ayuntamiento de Cáceres, que incluso la aplica de oficio.