¿Hay bonificaciones sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles?

Existen bonificaciones obligatorias que deberán aplicarse en todo el territorio español. Son dos: las Viviendas de Protección Oficial, que tendrán una bonificación del 50% de la cuota del IBI durante los tres primeros años luego de adquirida la vivienda y los Inmuebles rústicos de cooperativas agrarias que se beneficiarán con una bonificación del 95%. Pero, además, cada ayuntamiento podrá conceder bonificaciones adicionales en los siguientes casos:

– Familias numerosas: el descuento podrá ser de hasta el 90% de la cuota.

– Eficiencia energética: La cuota del IBI podrá reducirse hasta en un 50% si se instalan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico, como paneles solares.

– Actividades económicas de especial utilidad: Si el ayuntamiento declara que en determinado inmueble se practican este tipo de actividades, podrá bonificarse hasta un 95% del IBI.

– Habrá también bonificaciones de hasta un 90% para bienes inmuebles de características especiales.