¿Hay vehículos exentos del impuesto?

SI.

De entre los supuestos de exención que la normativa prevé, usualmente se nos consulta por:

‐ Vehículos de minusválidos: están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. (únicamente puede haber un vehículo exento para cada titular con minusvalía) Se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

‐ Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. Para la aplicación de estas exenciones los interesados deberán solicitar su concesión ante el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, OARGT, o ante el Ayuntamiento correspondiente en el caso de que los vehículos se encuentren matriculados en Cáceres, Plasencia o Navalmoral de la Mata, aportando la documentación del vehículo y certificado de minusvalía o Cartilla de Inspección Agrícola, según corresponda. Además de cualquier otra documentación que pueda recoger la ordenanza del impuesto aprobada por el Ayuntamiento correspondiente.