He recibido la resolución sancionadora de una multa, ¿qué puedo hacer?

Puede pagarla en el plazo de 15 días naturales en periodo voluntario. Transcurrido ese plazo se exigirá el importe en vía ejecutiva con los recargos e intereses correspondientes.

Definitiva en vía administrativa, puede interponer Recurso de Reposición en el plazo de 1 mes desde la recepción de la resolución sancionadora, sin que esto paralice la obligación de 18 pago de la multa, ya que el Recurso de Reposición está fuera del procedimiento sancionador, por lo que no suspende el procedimiento recaudatorio.

El recurso de reposición se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de 1 mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

También puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, conforme a lo dispuesto en el art. 123 de le ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación. Sin perjuicio de ello, como interesado, pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Le informo asimismo que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la Resolución.