En cumplimiento de lo establecido en el art. 171.3 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá presentar recurso contra la diligencia de embargo de cuenta, solicitando el levantamiento de embargo y aportando al efecto la siguiente documentación:
- Entidades de Crédito o Depósito: Certificado debidamente firmado y diligenciado por la Entidad de Crédito o Depósito donde aparezcan los movimientos efectuados en la cuenta en la que se realizó el embargo, anteriores en dos meses a la fecha del embargo, que debe contener los siguientes datos:
- Saldo inicial.
- Abono por sueldo, salario o pensión.
- Importe embargado.
- Saldo final.
- Salario, nómina o pensión: Certificación debidamente firmada por la Entidad pública / Empresa en el que se acredite la prestación concedida.
- Renta básica: Resolución de la Junta de Extremadura de la concesión.