¿No puedo descargar como pagador, la carta de pago de embargo de sueldos y salarios?

La descarga de las cartas de pago del pagador, se realizan a través de nuestra sede electrónica https://sede.oargt.es, acceso del contribuyente para la ciudadanía, dentro del apartado de Servicios de Interés, seleccionar generar carta de pago embargos sueldo y salario.

 

Generar Carta de Pago

 

Introduciendo el Código Seguro de Verificación de la orden de embargo y el CIF del pagador. Datos que constan en la notificación al pagador.

 

El problema en descargarse las cartas de pago, puede suceder cuando la deuda contenida en el expediente de embargo consta pagada, entonces aunque no haya hecho retenciones por el importe ordenado, la deuda pendiente le saldrá a cero. Por ello siempre es importante comprobar esto primero, porque puede ocurrir que el expediente todavía tenga deuda pero la deuda que esté pendiente no estuviera incluida en el embargo.

Para saber cuál es la deuda contenida en una orden de embargo, debemos consultar en el apartado de Órdenes de embargo, en el enlace que consta en “Tipo de deuda/Referencia”, cuya numeración es el número de expediente seguido del número que identifica la orden de embargo.

También pueden tener problemas al descargarse las cartas de pago, porque intenten descargarse con retraso las mismas, a pesar de si haber hecho las retenciones al deudor. Si comprobamos que efectivamente el programa ya no les permite descargarla, le emitiremos carta de pago por dicho importe seleccionado deuda contenida en el expediente de embargo, advirtiéndoles que deben descargar las cartas de pago cuando realizan las retenciones en la nómina.

  • ¿Cuándo el pagador nos consulta que documentación debo presentar si el trabajador ha causado baja en la empresa, cobra el salario mínimo interprofesional (que es inembargable según lo establecido en el art. 607.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil) o tiene un embargo previo sobre su nómina? Junto con escrito comunicándolo deberá presentar:
    • Si ha causado baja, Resolución sobre Reconocimiento de Baja: Régimen General, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y duplicado del Modelo TA.2.
    • Si cobra el salario mínimo interprofesional, última nómina y TC2 del trabajador.
    • Si tiene un embargo previo, se deberá acreditar con copia diligencia de embargo de sueldos y salarios previa y copia de la nómina con retención.