¿Pueden exigirme el pago del IBI de propietarios anteriores?

Sí. Un nuevo propietario/a puede llegar a ser el obligado al pago de un IBI correspondiente a años anteriores al de la compra.

Es lo que técnicamente se llama “afección de bienes” y está regulado en Ley de Haciendas Locales y en la Ley General Tributaria. En el fondo es una derivación de la responsabilidad para asegurar que las deudas tributarias del IBI no desaparecen por el hecho de que la propiedad es transferida.

Es aconsejable, cuando se va a adquirir un inmueble, comprobar si existen deudas a cargo de éste; de ello puede informarse en cualquiera de las oficinas del OARGT y en el Registro de la Propiedad (si existiesen, por ejemplo, hipotecas pendientes de pago).