Es un tributo directo, impuesto en este caso, que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría La titularidad del vehículo se acredita por la información que consta en la Dirección General de Tráfico (DGT) acerca del vehículo en cuestión.
No están sujetos a este impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. Es importante distinguir entre los conceptos de “no sujeción” y “exención”; los vehículos no sujetos ni siquiera incluidos en la matrícula del impuesto ni por supuesto se liquida el impuesto.