El procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo y la sanción la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos TREINTA días naturales desde la notificación de la denuncia. Pudiéndose iniciar el procedimiento administrativo de apremio para su cobro con los recargos, intereses y costas que correspondan.