El recibo de IBI se girará y será obligado sujeto pasivo el usufructuario del inmueble, de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
El recibo de IBI se girará y será obligado sujeto pasivo el usufructuario del inmueble, de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.