Tengo una construcción en terreno rústico y siempre me enviaban dos recibos, uno de IBI rústica y otro de IBI urbana, pero ahora sólo me giran un recibo de IBI rústica, ¿es así?

Sí, es correcto.

En aquellos municipios en los que haya tenido lugar, a partir del ejercicio 2006, una revisión catastral de carácter colectiva en los bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana y de acuerdo con lo regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las construcciones adoptarán la naturaleza del suelo en el que se ubiquen, emitiéndose por tanto un único recibo como bien inmueble rústico y que engloba tanto el suelo como la construcción. Por el contrario, en aquellos municipios en los que todavía no haya tenido lugar citada revisión se seguirán emitiendo dos recibos, uno como bien inmueble rústico y otro como bien inmueble urbano (antiguo diseminado).