No pueden fraccionarse las sanciones no tributarias ( multas) en el periodo de pago con reducción.
No pueden fraccionarse deudas con cantidades retenidas por embargos de cuentas, hasta que se ultime el embargo.
Sí podrán ser fraccionadas las deudas superiores a 100 euros:
- De 100, 01 a 1000 euros hasta un máximo de 6 meses.
- De 1000, 01 a 3000 euros hasta un máximo de 12 meses.
- De 3000, 01 a 10000 euros hasta un máximo de 18 meses.
- De 10000,01 a 18000 euros hasta un máximo de 24 meses.
- Más de 18000 euros hasta un máximo de 36 meses.