¿Qué puede aplazarse/fraccionarse?

No pueden fraccionarse las sanciones no tributarias ( multas) en el periodo de pago con reducción.

No pueden fraccionarse deudas con cantidades retenidas por embargos de cuentas, hasta que se ultime el embargo.

Sí podrán ser fraccionadas las deudas superiores a 100 euros:

  • De 100, 01 a 1000 euros hasta un máximo de 6 meses.
  • De 1000, 01 a 3000 euros hasta un máximo de 12 meses.
  • De 3000, 01 a 10000 euros hasta un máximo de 18 meses.
  • De 10000,01 a 18000 euros hasta un máximo de 24 meses.
  • Más de 18000 euros hasta un máximo de 36 meses.